declara, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 254, 344 y 362 del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2002, con inclusión de los motivos que se expresan en este fallo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos WILMAN SIMÓN RAMÍREZ MARQUINA y LISSETTE DEL CARMEN RAMÍREZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.758.982 y 11.483.111, contra la ciudadana ADELIPS DEL CARMEN UZCATEGUI CEGARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.325.224, y consecuentemente, resuelto el contrato de venta suscrito entre los nombrados.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPI.....