Con respecto a la corrección monetaria deberá ser calculada: 1º) sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad condenado a pagar que asciende a la cantidad Bs. 101.954,47, desde la fecha en que finalizó la relación del trabajo, es decir, desde 08-08-2014 hasta que la sentencia haya quedado definitivamente firme; de conformidad con el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela; 2º) sobre los montos condenados a pagar, como son vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Vacaciones canceladas no disfrutadas, días adicionales de las vacaciones canceladas no disfrutadas, que asciende a la cantidad de Bs. 52.446,24, y serán cuantificados desde la fecha de notificación de la demandada de la presente acción, es decir, 27-03-2015 (folios 38, 40, 42 y 44 del presente expediente) hasta que la sentencia quede definitivamente firme; conforme con el índice de precios al consumid.....