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Decisiones del dia 05/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 5962-14 N° Sentencia : Fecha: 05/03/2015
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
MARIA DE LOS ANGELES DO REGO GUZMAN, CONTRA LAS DEMANDADAS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA PERMANENTE (SAMP) C.A, PROFESIONALES PARA LA SALUD PPGM C.A Y PERSONA NATURAL REINALDO DOMINGO MORENO
Resumen:
Del texto de la norma se desprende que la figura de la inhibición solo es procedente en el caso de los jueces y funcionarios judiciales, en ningún caso para los particulares que no desempeñen estos cargos y en el presente caso para los abogados actuantes en el proceso. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que los profesionales del derecho a los cuales se les solicita su inhibición, están debidamente facultados para actuar en la presente causa, como se desprende de los poderes consignados, los cuales fueron otorgados ante el funcionario competente Notario Público, en consecuencia con plena eficacia y validez jurídica. Los abogados actuantes se encuentran en el libre ejercicio de su profesión, no pudiendo este Tribunal coactárselas. A hora bien, de considerar el abogado de la parte demandante que los abogados contravienen normas de carácter ético, podrá acudir ante el Organismo competente Colegio de Abogados y formular su denuncia, por cuanto es este quien.....
Juez/Ponente:
Nicolas Celta Guzman
Organo:
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba

N° Expediente : 5959-14 N° Sentencia : Fecha: 05/03/2015
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
YESSIKA DEL CARMEN LANDER TOVAR, CONTRA LAS DEMANDADAS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA PERMANENTE (SAMP) C.A, PROFESIONALES PARA LA SALUD PPGM C.A Y PERSONA NATURAL REINALDO DOMINGO MORENO.
Resumen:
Del texto de la norma se desprende que la figura de la inhibición solo es procedente en el caso de los jueces y funcionarios judiciales, en ningún caso para los particulares que no desempeñan estos cargos y en el presente caso para los abogados actuantes en el proceso. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que los profesionales del derecho a los cuales se les solicita su inhibición, están debidamente facultados para actuar en la presente causa, como se desprende de los poderes consignados, los cuales fueron otorgados ante el funcionario competente Notario Público, en consecuencia con plena eficacia y validez jurídica. Los abogados actuantes se encuentran en el libre ejercicio de su profesión, no pudiendo este Tribunal coactárselas. A hora bien, de considerar el abogado de la parte demandante que los abogados contravienen normas de carácter ético, podrá acudir ante el Organismo competente Colegio de Abogados y formular su denuncia, por cuanto es este quien.....
Juez/Ponente:
Nicolas Celta Guzman
Organo:
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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