Del texto de la norma se desprende que la figura de la inhibición solo es procedente en el caso de los jueces y funcionarios judiciales, en ningún caso para los particulares que no desempeñen estos cargos y en el presente caso para los abogados actuantes en el proceso.
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que los profesionales del derecho a los cuales se les solicita su inhibición, están debidamente facultados para actuar en la presente causa, como se desprende de los poderes consignados, los cuales fueron otorgados ante el funcionario competente Notario Público, en consecuencia con plena eficacia y validez jurídica. Los abogados actuantes se encuentran en el libre ejercicio de su profesión, no pudiendo este Tribunal coactárselas. A hora bien, de considerar el abogado de la parte demandante que los abogados contravienen normas de carácter ético, podrá acudir ante el Organismo competente Colegio de Abogados y formular su denuncia, por cuanto es este quien.....