Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad declara: la nulidad absoluta del despacho librado en fecha 11 de enero de 2018 y consecuentemente, de las actuaciones realizadas por el comisionado a fin de hacer efectiva la comisión conferida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 211 eiusdem. En tal virtud, se ordena la restitución al accionado de la suma embargada, la cual ascendió a la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.14.940.000,oo), mediante cheque girado en contra de la cuenta corriente que a tal efecto lleva este Juzgado.
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