DECLARA, estas diligencias de JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MARIA DA GLORIA BRANCO DE NEVES, RAQUEL NEVES BRANCO, YAKELINE NEVES BRANCO, YULIZA NEVES DE PESTANA Y MARIA GABRIELA NEVES BRANCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-1.009.882, V-11.311.705, V-15.474.554, V-11.314.652 y V-22.770.276, respectivamente en su condición de causahabientes (Viuda e Hijas del causante) se consideran UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ANTONIO VICENTE NEVES, quien fue de nacionalidad venezolano y ex-titular de la cedula de identidad Nº V-6.270.704. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio FLORIN DE JESÚS NUNES LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.474. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase