Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ CARTAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.123.852, actuando en nombre propio, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hermana, la de cujus MERCEDES MARIA GONZÁLEZ CARTAYA, quien falleció en fecha 06 de marzo de 2.012, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 06 de fecha 07 de marzo de 2.012, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro de la Parroquia Cecilio Acosta. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con su.....