ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y con vista a los extremos legales exigidos en el articulo 425 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 423 y 416 del mismo Código Adjetivo.