Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por los ciudadanos NICASIA PANTOJA, JOSE ANTONIO TOVAR, JESUS ALBERTO PANTOJA, FRANCY MIREYA PANTOJA DE SEIJAS, CRISTINA PANTOJA, JUAN ANDRES SANZ, CONNI MIREYA SANZ, WILLIANS SANZ PANTOJA, HILDEGA JOSEFINA CARUTO DE PANTOJA y RICHARD JOSE PANTOJA contra el ciudadano JOAO EVARISTO CORREIA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo, y en consecuencia, se hacen las siguientes condenatorias:
PRIMERO: Se ordena al demandado a entregar de manera inmediata, libre de personas o cosas, el inmueble arrendado constituido por una edificación o local comercial ubicado en la Calle La Arenera, Sector Sojo, Hacienda Las Margaritas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, donde funciona el ABASTO VILLA HERMOSA.
SEGUNDO: A tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civi.....