Se Declara Improcedente la solicitud realizada por la Dra. Carolina Angulo en su carácter de Defensora de los ciudadanos Ramón Alfredo García Morin y Luis Enrique Morales Camejo, mediante el cual solicita el traslado de los imputados a un centro asistencial donde les sea practicado un Reconocimiento Médico Legal pues ambos presentan maltratos físicos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numerales 1 y 2, 125 numeral 5, 280, 283 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 285 numeral 3 Constitucional.-