ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales ¿C y D¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera, Cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día miércoles 06/04/2005; y la Segunda, Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, si autorización previa del Tribunal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad y se declara con lugar lo solicitado en cuanto a que se remitan copias certificadas de la presente acta, al tribunal de control ordinario que se enc.....