Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION- VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las solicitudes interpuestas por la defensora del acusado OSMIN HUMBERTO CARBALLO CARRERA, y su señora madre, con fundamento en lo establecido en los artículos 244, 256 numerales 2 y 3, 264 de la norma adjetiva penal, se ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la presentación de dos (02) personas responsables, que cumplan con ciertas exigencias; presentar cedula de identidad laminada, carta de buena conducta y carta de residencia, expedidas por la autoridad correspondiente y que se comprometan a informar mensualmente por escrito al Tribunal sobre la conducta del a.....