Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de demanda y su posterior subsanación interpuesta por los ciudadanos ROOSVELT RODRÍGUEZ, CARLOS VICENTE YZTURIS, JESSE CÓRDOVA RODRÍGUEZ, JOSÉ IGNACIO FIGUEROA, ROMÁN YZTURIS RODRÍGUEZ y JESÚS ARMAS VARGAS contra la empresa CONSTRUCTORA HARBELL C.A. ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.