ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente, y titular de la cedula de identidad numero V-25.735.976 y residenciado en Urbanización 27 de febrero Bloque 43 piso 09, apartamento 09-02 Guarenas Estado Miranda Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA.