Establecido lo anterior, y siendo que el artículo 215 de la ley civil adjetiva prevé que es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado, y que por aplicación analógica al artículo 777 ibídem, debe entenderse que en el presente caso existen otros condóminos respecto del bien a partir y por lo tanto resulta forzosa su citación, la cual se verificará con arreglo a lo que dispone el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, y que igualmente el artículo 328 eiusdem, contempla como causal de invalidación de la sentencia, la falta de citación o el error o fraude cometidos en la citación para la contestación, quien suscribe, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en uso de la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dejando constancia que dicho pronunciamiento se realizará por auto separado y consecuentemente, nulas las actuaciones subsigui.....