...En este sentido, observa esta sentenciadora que la acción mero declarativa de concubinato, tal como ya se señaló forma parte de aquel grupo de acciones que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas, en la cual se encuentra interesado el orden público, lo cual indefectiblemente las hace indisponibles e imprescriptibles, y por lo tanto, no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad de los sujetos procesales, lo que significa que una vez intentada la acción mero declarativa de concubinato, la misma deberá continuar hasta la sentencia definitiva; sin que pueda admitirse en este procedimiento la confesión ficta, ni el desistimiento, ni el convenimiento, ni la transacción, siendo solo admisible la confesión como un mero indicio. Así se declara.
Bajo tales premisas y en razón que ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento expresado, esta Juzgadora considera necesario señalar, que el mismo fue suscitado en una acción mero declarativa de reconocimiento de un.....