Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 19/03/2003, publicada en fecha 26/03/2003, mediante la cual se sentenció a los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), a cumplir las medidas de:1.- LIBERTAD ASISTIDA, que será cumplida mediante el sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación conductual de personas capacitadas, integrantes de un equipo multidisciplinario; y, 2.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistentes en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. La primera de las medidas por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, y la segunda por.....