Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, manteniéndose vigentes las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Adjetivo Penal, otorgadas a los acusados ANGEL EDUARDO SILVA MORALES, YUBISAY SILVA MORALES y ANA VIVIANA MORALES RIOS, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.835.729, V-14.495.077 y V-6.404.537, respectivamente, por lo que deberán presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa .....