ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de prisión que le fuera impuesta al ciudadano FRANKLIN JAVIER MATTEY DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.419.587; por un tiempo total de OCHO (08) MESES, el cual culminará el 06 de enero de 2007. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Sector La Acéquia, Vuelta El Fraile, Casa N° 40, Parroquia Antímano, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones: **********************************
1).- Presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia Antemano de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital. ***
2).- Residir en el Sector La Acéquia, Vuelta El Fraile, Casa N° 40, Parroquia Antímano, Caracas, Municipio Libertador, .....