...Declara: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el DR ABG. WILMER SCHOLTZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado LUONGO MONTILLA JONATHAN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.917.910. SEGUNDO: Se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por las siguientes medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ejusdem en sus numerales: numeral 2°. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, quien debe consignar ante este Tribunal constancia de residencia, constancia de conducta y algún documento que sirva para probar el parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado antes citado. Numeral 3°. Presentaciones periódicas cada ocho (8) días los días miércoles ante este Tribunal hasta tanto se culmine el JUICIO ORAL Y PUBLICO. Numeral 4°. Prohibición de acercarse a las víctimas. Numeral 9°. Pr.....