...Concluida la exposición, el ciudadano Juez procedió a diferir la oportunidad para dictar sentencia al quinto día hábil siguiente al de hoy a las 11:30 a.m.,es decir, para el 12 de mayo de 2008 a las 11:30 a.m. siempre y cuando los días de despacho no se vean interrumpidos, dada las características del asunto sometido a la potestad revisoría de este Juzgado, por ser considerado de un nivel de complejidad ameritando la disposición de un lapso considerable para el examen y estudio de las actas y recaudos que conforman el expediente, es por este motivo dicho diferimiento y por ello se ha acogido el Juez a la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fija el quinto día hábil siguiente de hoy a las 11:30 a.m para dictar la sentencia oral en el presente asunto. Se declara concluida la presente audiencia siendo las diez treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)