OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: EDGAR ENRIQUE CASTILLO QUINTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.012.088, por el lapso de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.