declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano PEDRO RAMÓN BELLO GUARIATO, en contra de la decisión emitida en fecha 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, mediante la cual decretó en contra del ciudadano antes mencionado la medida privativa de libertad, a los fines que cumpla la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal -recluido en un establecimiento penal- por ser el autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión impugnada.