Para declarar la procedencia de la Rectificación de las Actas de Nacimiento y de Matrimonio por error material, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error u omisión al redactar el acta en el Registro del estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal, al presentar copia certificada del acta de nacimiento, acta de matrimonio y copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, así como, copia certificada de su partida de nacimiento y matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de su hermana, para ilustrar a este Tribunal de los errores materiales cometidos en las Actas que se pretenden rectificar, comprobándose con ello los nombres y apellidos correctos de la progenitora de la solicitante, con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación de las Actas de nacimiento y matrimonio solicitadas. Y ASÍ .....