Decretar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ MARTINEZ, que consiste en: 3º: La obligación de presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por el lapso de SEIS (06) meses, 8º: La presentación de un (01) Fiador cuyo salario o ingreso mensual sea superior o igual a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS cada una, los cuales deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de trabajo, constancia de residencia, últimos estados de cuenta y fotocopia de la cedula de identidad Y 9º: En estar atento al llamado realizado por el Ministerio Publico y por la Defensa, decisión dictada de conformidad con los artículos 236; 239 y 242 ordinales 3º, 8º y 9º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. HECTOR JOSE GONZALEZ MARTINEZ