VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia ejercida por los abogados en ejercicio JUAN DE JESÚS VELIZ RIVERO, JORMARIELIS MARTÍNEZ y MANUEL DE JESÚS SILVA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL YANEZ; y en tal sentido, se CONFIRMA la decisión proferida en fecha 14 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
SEGUNDO: COMPETENTE el referido tribunal de municipio, para conocer de la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la sociedad mercantil BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A., contra el ciudadano LUIS ALBERTO SA.....