Este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MIJARES RODRIGUEZ MARIA GABRIELA Y MIJARES RODRIGUEZ VICTERSI ALEXANDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.267.632 y V- 19.960.742, respectivamente, en su condición de causahabiente (HIJAS), son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MIJARES TORREALBA VICTOR, quien era cedulada bajo el Nº V-6.999.596, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho ELLEHIZER LETICIA DIAZ ESPINOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 154.693, Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
LA SECRETARIA,
YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se dio c.....