DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: LILIAN DEL CARMEN MADERA BLANCO Y LEGER ARMANDO HEREDIA FLORES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.504.159 y V-13.567.675 respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención por cuanto para la fecha los hijos que procrearon durante la unión matrimonial son mayores de edad. Ofíciese ante la Primera Autoridad Civil del Municipio plaza del Estado Miranda, lugar donde contrajeron matr.....