Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAIME EDUARDO ACUÑA MEJIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.410.351, a sus hijos, ciudadanos JAIRYMA JOSEFINA ACUÑA SOSA y YORMAN EDUARDO ACUÑA SOSA