DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos YDANIA COROMOTO ROMERO ARESTIGUETA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.057.697, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos WLADIMIR ACEVEDO ARESTIGUETA, VALERIA ANAIS ACEVEDO ARESTIGUETA y VICTOR MANUEL ACEVEDO ARESTIGUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nr° V- 20.418.072, V- 22.776.869 y V- 22.776.870, respectivamente, sobre Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre unas presuntas bienhechurías El terreno sobre el cual es propiedad del municipio y se encuentra alinderad.....