Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MARIA REMIGIA DURAND y PABLO RAMON TORRES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 3.410.993 y Nº V-.4.326.264 respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector 19 de Abril, calle Manga de Coleo, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un sobre un terreno que pudo formar parte de una mayor extensión de terreno, inscrito en la .....