Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de marzo de 2003, cursante a los folios 27 al 40 de la Segunda Pieza que conforma la presente causa; mediante la cual condenó al ciudadano: GUSTAVO JOSÉ GUZMAN GALINDEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 24 de septiembre de 1976, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, NO CEDULADO, residenciado en Barrio “El Nacional”, Sector “La Piedra”, casa s/n, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 86 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias conform.....