este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Eiusdem,; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir; es decir, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS