este Tribunal, ACUERDA: Mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistentes en la presentación cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por una lapso de seis (6) meses establecida en el Ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y cambiar la presentación de 2 fiadores que acrediten la cantidad de CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, para cada uno de los imputados, establecida en el Ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presentación de dos (2) a cuatro (4) fiadores que acrediten la cantidad de OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, para cada uno de los imputados. En consecuencia se acuerda librar la correspondiente boleta de traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II a los fines de imponer a los imputados de la presente decisión.