conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Vista la admisión de los hechos realizada por los adolescentes procede este Tribunal de Juicio a sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el articulo 455 del Código Penal IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el articulo 455 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GARCÍA VALENTINA, de conformidad con los artículos 583, 603 y 605, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. A cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTAS: 1- Los adolescentes deberán ingresar a una institución educativa formal y deberán consignar las correspondientes constancias de estudios y notas certifica.....