D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano ARRIETA RUBIO EDWIN EDUARDO de conformidad con los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando el monto de las unidades tributarias exigidas de OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS A CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS la cual es, a criterio de quien decide, la medida cautelar que puede asegurar las resultas del proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. No.....