no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las cautelares, toda vez que no existen elementos suficientes que permitan determinar que la accionante es titular, al menos en apariencia, del derecho de reclamar los montos correspondientes a las cuotas de condominios señaladas como insolutas, toda vez que éstas no se compadecen en su totalidad con los recibos acompañados con el libelo.
En consecuencia, se NIEGA la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada. ASÍ SE DECIDE.