dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Servicio de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia, Centro de Privación de Libertad Nº 2, con sede en Los Teques, (preventivamente hasta tanto sea descongestionado el Centro de Privación de Libertad N º 1.) la cual culmina en su totalidad en fecha SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009