En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, actuando en salvaguarda del Orden Público; acuerda reponer la presente causa al estado de proveer mediante notificación el emplazamiento de la demandada tanto en la persona del Alcalde como del Síndico Procurador, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por mandato directo del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.