DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 31 de Enero de 2009, al acusado KELVIS JOSE HERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.465.842. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.