ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JHONNY EDUARDO GIL, titular de la Cédula de Identidad N°V-NO CEDULADO, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.