este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARIA ESPERANZA MARTINEZ DE CAICEDO y JOSE LEONARDO CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.350.885 y V-21.794.344 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una porción de terreno propiedad municipal