Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Declara de oficio examinar la medida decretada a los ciudadanos JOSÉ LUÍS GUERRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.447.829, y EDWIN JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.652.420, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta a los referidos ciudadanos en fecha 16 de febrero de 2015, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en los numerales .....