DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: PROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la Abogada CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.271, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo PERFILES EN FRIO PERFRICA, C.A., y CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, se suspenden los efectos del auto dictado en fecha 17 de Mayo de 2017 .....