En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos Segundo y Tercero del escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba testimonial promovida en el Capítulo IV, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos FRANCISCO JAVIER SOTO y ELSA JACQUELINE GONZÁLEZ, se fijan las 10:00 y 10:30, respectivamente, del TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan sus declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en las oportunidades señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo de la revisión del presente expediente, se observa que a partir del folio (155) no llevará el debido orden correlativo en su foliatu.....