Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: YENIREE MUÑOZ MENDIA y RISTELL RICARDO IBUJES VEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.121.489 y V-18.738.920, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 2 de agosto de 2013, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 68, folio 68 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para ese año, cuya copia certificada cursa en autos al folio 05 del presente expediente; y así quedara establecido en .....