...Así pues, leído como ha sido el petitorio contentivo del escruto de demanda, observa este jurisdicente, que la parte accionante, no especifico donde debía practicarse las citaciones señalando únicamente un domicilio procesal "Parcelamiento Potrero de los Cerritos, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Miranda". Ahora bien, siendo público y notorio que la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A., parte codemandada tiene su domicilio en el Área Metropolitana de Caracas, por estas razones se puede verificar que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo pautado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2º, que es el domicilio procesal de las partes. Razón por la cual este Tribunal en función de garantizar los derechos, garantías y principios constitucionales y legales, y con el ánimo de evitar reposiciones inútiles y con el fin de tener un proceso como instrumento fundamental de la justicia; tal como está establecido en los artículos 26, 49 y 257 Const.....