Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 207, 211 y 212 eiusdem, declara la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de emitir el pronunciamiento que corresponda respecto al acto de admisión de la prueba de exhibición promovida por la parte oferida y evacuar la misma, concediendo un lapso de cinco (5) días de despacho para el acto de admisión y evacuación, el cual se procederá a computar al día siguiente de la presente decisión, y fenecido dicho lapso comenzará el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia. Y así se decide.