Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARLOS JULIO BAEZ MOJICA y VIRGINIA RIVERA DE BAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.588.638 y V-12.415.529, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno presuntamente de propiedad municipal, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (477,37MTS2) ubicado en: Callejón La Escuela, Casa Nro. 04, Nro. 22-A, Sector Rómulo Gallegos, Lagunetica, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda;.....