-III-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa signada bajo el Nº 079/2006, de fecha 30 de Octubre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, contenida en el Expediente Administrativo Nº 017-2005-06-00030, llevado ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, interpuesto por los Abogados ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.428 y 27.265, respectivamente, en su condiciones de Apoderados Judiciales.....