declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que la ciudadana EDITH XIOMARA VILLARROEL GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-6.358.067, en su condición de hija, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: EDITH DORA GARCIA CORTEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.994.750. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de diecinueve (19) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada DAYANA CARRASCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.253. Cúmplase.-